El dia de hoy comenzó a regir el Registro Nacional de deudores por pensión de alimentos creado por la ley N° 21.389 que busca garantizar el pago de las pensiones de alimentos acreditadas y morosas como una forma parcial de compelir el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente en instancias de que la Corporación Judicial de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá ha patrocinado mas de 124 causas sobre pago de pensión de alimentos, en el primer semestre de este año, con resultados favorables, siendo Alto Hospicio la comuna con mayor cantidad de causas, con mas de 228 causas nuevas que se encuentran aún en tramitación.
La región de Tarapacá amaneció con el inicio del Registro Nacional de Deudores de pensión de alimentos, y ello es así, que las notarias publicas de esta comuna están dando curso al cumplimiento de esta ley en cada una de los negocios jurídicos de los cuales toman conocimiento.-
Este registro es electrónico y de fácil acceso para aquellos que la ley califica con interés legitimo para consultar, esto es, el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro como son las Notarias, Conservadores de Bienes Raices, entre otros, y se encuentra a cargo del Registro Civil e Identificación.-
Este registro contempla la inscripción de aquellas personas que estén obligadas a pagar pensiones de alimentos fijadas o aprobadas por Tribunales, sean provisorios o definitivos, y que adeuden tres mensualidadades consecutivas o cinco discontinuas, siendo el tribunal de familia quien le ordenará al Registro Civil la inscripción de la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional, quien solo podrá salir del Registro cuando haya pagado la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscrito un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado, previa solicitud del Tribunal que conoce de su asunto.-
El establecimiento de este registro tiene consecuencias para el deudor inscrito, entre ellas se pueden mencionar la Retención de la devolución de impuestos; de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más; Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados, o inclusive la retención del 50% del monto o del valor correspondiente a la deuda alimenticia; Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte; retener remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil; la inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado; la retención de remuneraciones para el pago de la deuda; pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo, etc.
Además la ley 21.389 viene a establecer como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones de alimentos.-
El registro civil e identificación ha habilitado la plataforma para las consultas a las personas que tengan un interés legitimo para consultar con tan solo el rut del deudor alimentario.-