A diario muchas mujeres en Chile son víctimas de violencia, situación que se ve tristemente reflejada en las cifras de femicidios anuales: 43 víctimas fatales en el año 2020, 44 víctimas en el 2021, y a la fecha 26 femicidios consumados informados por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; también en las 23.642 denuncias de VIF en el año 2021 de acuerdo a datos del Centro de Estudios y Análisis del Delito de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cifras que se han incrementado por el distanciamiento social en las comunas que fueron expuestas a cuarentenas, victimas que en un 88% corresponden a mujeres de nacionalidad chilena, en lugares de domicilio común con su agresor y generalmente en un contexto de relaciones de convivencia según detalla el Informe Anual CIF 2020.
Los hombres no se considerarían con derecho a maltratar a las mujeres si la sociedad no les hubiera educado mirándolas como objeto de su propiedad, con capacidades relativas e inferiores. Y las mujeres no se dejarían maltratar si no hubieran sido socializadas para ser seres dependientes o al servicio de los suyos: esposas, madres y amas de casa. En este contexto, no solo existe la violencia física contra la mujer, si no también se ha identificado la violencia sicológica, sexual y económica.
Desde tiempos inmemoriales existe este tipo de comportamientos con el género femenino en nuestro País, hasta hace pocos años era normal ver mujeres golpeadas, maltratadas o siendo verbalmente maltratadas en público, y la cultura y las organizaciones gubernamentales no ayudaban mucho en pro de las víctimas por no querer interferir en el ámbito privado e íntimo del núcleo familiar. Entre las consecuencias que causa la violencia familiar en las víctimas, tenemos: baja autoestima, depresión profunda, miedo, stress, ansiedad y aislamiento social (amigos, familia, trabajo, etc.). La violencia no permite que las mujeres se desarrollen plenamente como sujetos de derecho ni desarrollen sus capacidades plenamente en una sociedad libre y civilizada como la nuestra.
Esta situación de violencia es tan grave que provoca que los niños de un padre maltratador, repitan el comportamiento con sus futuras parejas y/o esposas por transformarse en una acción típica y normalizada, cuando en realidad no lo es. Y en tiempos de Covid el confinamiento domestico por el aislamiento social ha impuesto una proximidad física con el violentador que ha generado un aumento masivo en la violencia de género, que es necesario frenar, mediante este tipo de campañas de educación, información y concientización.

En nuestro país la Ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de violencia. La misma ley da las directrices para categorizar la violencia y en este sentido, se entiende por Violencia Intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente, existiendo también violencia cuando esta conducta ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Por lo tanto se protege a:

– En la relación de pareja: cónyuges, convivientes y «ex». Se comprenden progenitores de hija/o común.

– Se protege de igual forma a parientes del cónyuge, conviviente y agresor.

– y a cualquier menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentre bajo dependencia de cualquier integrante de la familia.

Se tipifica el delito de ejercicio habitual de la violencia física o psíquica, el cual se sanciona con cárcel de 61 a 540 días, elevando en un un grado la pena para toda la lesión que constituya violencia intrafamiliar, eliminándose la facultad del juez/a para calificar de lesiones leves, las generadas por la violencia intrafamiliar y donde el asesinato del conviviente se sancionará como parricidio y no como homicidio simple.

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima; Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias; Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego; La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Donde para fines de publicidad y sanción civil el El Servicio de Registró Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

Por otra parte, el 02 de marzo del año 2020 se promulgo la Ley 21.212 también conocida como Ley Gabriela que castiga la violencia contra las mujeres bajo diferentes tipos penales re definiendo el delito de femicidio, sin importar la relación que mantengan los involucrados, entendiéndose por tal: El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, elevando las penas privativas de libertad. Con la nueva ley se entiende que el condenado que mata a su pareja, no lo hace exclusivamente por razones intrafamiliares, sino por razones de género.

La ley Gabriela considera que existe razón de género cuando la muerte se produce en las siguientes circunstancias: 1. Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual. 2. Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual. 3. Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo. 3. Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. 4. Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

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