El encareciendo de las propiedades urbanas en la región, por un parte, y la imposibilidad de acceder a créditos para la compra de propiedades, por la otra, han motivado a que las personas adquieran derechos sobre inmuebles fuera del radio urbano, en cabidas que no están permitidas para subdivisiones, ni para ser edificadas con fines habitacionales. El mercado inmobiliario en los últimos años ha sufrido un vuelvo en la venta de inmuebles, principalmente inclinado a la venta de derechos y acciones sobre inmuebles a particulares, quienes al no ser potenciales clientes de créditos de consumo o hipotecarios buscan la adquisición de estos derechos como una forma de solucionar su necesidad habitacional, no obstante la prohibición que establece a este respecto la Ley General de Urbanismo y Construcción, como asimismo el DF 3.516 del año 1980, que sanciona a este tipo de actuaciones jurídicas con inclusive ordenes de demolición. Sin olvidar la persecución penal para la venta de loteos brujos que la ley no ha podido evitar pero que ha tenido luz verde en tribunales de la Región de Coquimbo.-

Situación que, unida al alto requerimiento de habitación en esta región y consecuencialmente de edificación y construcción para satisfacer dicho requerimiento, ha hecho notoria la necesidad de replantar la Ley General de Urbanismo y Construcción como asimismo el D.L 3516 del año 1980, a fin de flexibilizar y/o permitir las subdivisiones de predios rústicos a menores cabidas que las establecidas actualmente por la ley y de permitir la construcción en ellas con finalidades no solo industriales o agrícolas, sino también habitacionales, para dar una solución real al grupo de nuestra nación que no puede acceder de manera rápida a la adquisición de casas o departamentos en el radio urbano de nuestra ciudad.-

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